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RESOLUCIÓN de 1 de junio de 2010, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se autoriza y aprueba el proyecto de ejecución de instalación eléctrica «Set Híjar 132 KV». Referencia. Exp. nº . AT 31/2010 de la provincia de Teruel.

Publicado el 02/08/2010 (Nº 150)
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Emisor: DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO

Texto completo:

Visto el expediente incoado en el Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo de Teruel, a petición de Endesa Distribución Eléctrica S. L., con domicilio en San Miguel 10 de Zaragoza, solicitando la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución de la instalación «SET Híjar 132 KV» ubicada en el término municipal de polígono 32, parcela 35 Híjar (Teruel), así como el expediente derivado de dicha solicitud.

Visto el informe favorable del Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo de Teruel, de fecha 26/5/2010 en el que consta cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y el RD 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión

Vistos los Reales Decretos 2596/1982 de 24 de julio, 539/1984 de 8 de febrero y 570/1995, de 7 de abril, sobre transferencias de competencias, funciones y servicios de la Administración del Estado a la Diputación General de Aragón en materia de industria, energía y minas, la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, modificada, entre otras, por el Real Decreto-Ley 7/2006, de 23 de junio, de medidas urgentes en el sector energético y por la Ley 17/2007, de 4 de julio, de adaptación a la Directiva 2003/54/CE sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el RD 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión, el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, el Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común modificada por la Ley 4/1999 y demás legislación concordante.

Esta Dirección General ha resuelto:

Autorizar la instalación «Set Híjar 132 KV» y aprobar el proyecto de ejecución suscrito por D. Juan Pablo Gómez Goñi y visado por Colegio Oficial de Ingenieros de Minas del Nordeste de España. Delg. Aragón en fecha diciembre del 2008 y anexo de febrero de 2010, cuyas características son las siguientes:

Titular: Endesa Distribución Eléctrica S. L.

Domicilio del titular: San Miguel 10 de Zaragoza

Ubicación de la instalación: polígono 32, parcela 35 Híjar (Teruel)

Instalación:

Set Híjar 132 KV.

Nivel 132 kV (intemperie, doble barra) compuesto por:

4 posiciones de línea (Pean, Escatrón, Alcañiz 1, Alcañiz 2),

Una posición de transformador de potencia,

Una posición de unión transversal de barras,

Una posición de media tensión de barras.

Un transformador de potencia 220/132 kV de 160 MVA. Onam/Onaf Sistemas de control y protección, servicios auxiliares, comunicaciones, puesta a tierra y protección contra incendios,

Transformador servicios auxiliares 9,5/0,42, 250 kVA, en centro de trasformación compacto (2L+P)

Finalidad apoyo a la red de 132 kV y refuerzo de los sistemas de MT

Presupuesto 5.461.500 Euros

La instalación no podrá ser utilizada para otros usos distintos de los que constan en el objeto del proyecto, salvo solicitud previa y autorización expresa. La aprobación del proyecto se concede de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo II del Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:

1º. El titular de las citadas instalaciones dará cuenta de la terminación de las obras al Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo de Teruel a efectos de reconocimiento definitivo y extensión del acta de puesta en marcha, remitiendo el certificado de dirección de obra firmado por Técnico competente y visado por el Colegio Oficial que corresponda.

2º. El plazo de puesta en marcha será de un año contado a partir del día siguiente al de notificación al titular de la presente Resolución.

3º. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.

4º. Por el Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo de Teruel se comprobará si en la ejecución del proyecto se cumplen las condiciones dispuestas en los Reglamentos que rigen los servicios de electricidad, para lo cual el titular de las instalaciones dará cuenta por escrito del comienzo de los trabajos, estando durante el período de construcción y asimismo, en el de explotación bajo vigilancia e inspección del Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo de Teruel en su totalidad.

5º. La Administración dejará sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que se observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella.

6º. En tales supuestos la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

7º. Antes de la puesta en marcha deberá presentarse contrato suscrito con persona física o jurídica competente, en la que se haga responsable de mantener las instalaciones en el debido estado de conservación y funcionamiento.

8º. Se efectuarán las inspecciones periódicas reglamentariamente previstas en el artículo 13 del Reglamento de Centrales Eléctricas y Centros de Transformación así como en el articulo 163 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Esta autorización no releva la necesidad de obtener cualquier otra prevista en la legislación vigente.

La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de Aragón.

Contra la presente Resolución que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria, Comercio y Turismo en el plazo de un mes según lo previsto en el artículo 58.1 del Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, sin perjuicio de que el interesado pueda interponer cualquier otro recurso que estime procedente.

Zaragoza, 1 de Junio de 2010.-La Directora General de Energía y Minas, Pilar Molinero García.